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 LA ASOCIACIÓN
Estatutos y fines
Reglamento interno
Organigrama directivo

ESTATUTOS Y FINES
 

Estatutos de la Asociación Nacional de Maitres y Camareros Españoles
Denominación, fines, domicilio, ámbito y duración.





 
Articulo 1
Articulo 2
Articulo 3
Articulo 4
Articulo 5



De Los Socios

Articulo 6



Podrán encuadrarse en la ASOCIACIÓN NACIONAL DE MAITRÊS Y CAMAREROS ESPAÑOLES, “ A.M.Y.C.E.”, a través de las respectivas Asociaciones Provinciales o directamente en aquellas provincias donde estas no existan, los que según las disposiciones especificas ejerzan en España la profesión de Maitrês y Camareros.

Podrán ser nombrados asociados de honor y protectores, las personas que por su actividad profesional destacada o por su última conexión con los problemas y necesidades de esta Asociación, sean propuestos por la junta directiva con tal carácter y aceptados.





Articulo 7

Los socios causaran baja en la asociación:por falta de pago de las cuotas u otras aportaciones obligatoriamente establecidas, durante dos anualidades.

Cuando a juicio de la junta se incumplan los Estatutos u otros Reglamentos que se establezcan.

Cuando se pierdan alguno de los requisitos precisos para estar encuadrado en la Asociación.Cuando su conducta suponga un desprestigio para la Asociación o para la Hosteleria Española.





Articulo 8

Los socios de numero y fundadores tendrán los siguientes derechos:participar en las actividades de todo tipo que organice la Asociación y de acuerdo a las normas que se den en cada caso.Ser amparados por la asociación en el prevalecimiento de sus legítimos intereses.

Ser electores y candidatos para la junta y cargos generales de la asociación.

Recibir el boletín de la asociación en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

Asistir y participar en todo tipo de actos.

Asistir con voz y voto a las asambleas generales. Para la identificación de los asociados se confeccionara un carnet, que ira firmado por el secretario con el visto bueno del presidente.

Ser beneficiarios de cualquier prestación, que se establezca, cumpliendo los requisitos necesarios en cada caso.

Examinar el libro de actas, la correspondencia mantenida y la contabilidad, debiendo solicitarlo por escrito a la junta quien lo pondrá a su disposición en un plazo de ocho días. Si se tratase de un asunto contable, podrá por su cuenta ser asesorado por un técnico.

Censurar, mediante moción presentada a la junta, la labor de esta y de los miembros que actúen en nombre de la asociación.

Recurrir, por escrito razonado dirigido al presidente, si por algún acuerdo de la junta se considerasen lesionados sus derechos.

Y en general, todos los derechos que se deriven de estos estatutos, de la legislación vigente y los que acuerde la asamblea.





Articulo 9

Son obligaciones de los socios:cumplir las disposiciones generales de los estatutos y regirse por las normas reglamentarias.

Cumplir los acuerdos tomados por la asamblea general.

Abonar las cuotas que se fijen.

Mantener la dignidad acorde con la asociación.

Participar a la junta su cambio de domicilio, de la empresa donde prestase sus servicios, así como de las ausencias que se prolonguen mas de seis meses.

Comunicar cualquier defecto que se observe en el desenvolvimiento de la asociación.

Cooperar en el intercambio de conocimientos y de las actividades propias de la misma.

Y, en general, las demás obligaciones que se desprenden de los propios estatutos y demás normas reglamentarias.




Órganos de la Asociación

Articulo 10
La asociación tendrá como órganos rectores:La asamblea general de sociosLa junta directiva
Articulo 11
La asamblea general, es el órgano superior de la expresión de la voluntad asociativa, y estará constituida por los representantes de las asociaciones o delegaciones provinciales y será presidida por el presidente de la asociación nacional.



Articulo 12
La asamblea general se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año. Una se celebrara en los tres primeros meses del año, para examinar y, en su caso, aprobar la labor desarrollada durante el año anterior; la otra dentro del ultimo trimestre para confeccionar y aprobar el presupuesto siguiente.

Se podrán convocar juntas con carácter extraordinario, para asuntos de máximo interés, a propuesta, por lo menos, de la mitad mas uno de los componentes de la junta directiva o de los miembros de la asociación o cuando lo acuerde el presidente de la misma.

Articulo 13
Tanto las reuniones ordinarias como extraordinarias serán convocadas por el presidente de la asociación incluyendo en la convocatoria el orden del día, con quince días de antelación.

De cuantas reuniones se celebren, se levantara acta reseñándose en todas ellas las intervenciones y su resolución por mayoría y los votos particulares que se presentaren con expresión de sus autores, por cuantos acuerdos sean adoptados. Las actas se pasaran al libro correspondiente y serán firmadas por el secretario con el visto bueno del presidente.





Articulo 14

Compete a la asamblea general en sus reuniones anuales en sesiones ordinarias:Aprobación de cuotas de los asociados.

Aprobación de los presupuestos generales de gastos e ingresos.

Aprobar o censurar la labor desarrollada por la junta durante el año transcurrido y el movimiento económico habido durante el mismo.

Discutir y tomar acuerdos sobre las proposiciones que los asociados hayan presentado con diez días de antelación a la celebración de la asamblea.

Estudiar los asuntos que por su excepcional importancia la junta directiva someta a su consideración.

Articulo 15

Son facultades de las asambleas extraordinarias :modificar y reformar los estatutos y los reglamentos de régimen interior.

Elegir los miembros de la junta directiva.

Aprobar la posible federación con otras asociaciones.

Acordar la disolución de la asociación.

Los demás asuntos que a petición escrita de la mitad mas uno de los socios se inscriba en el orden del día.

Todos los conferidos expresamente a la asamblea general ordinaria o la junta directiva.

Articulo 16

En primera convocatoria, la asamblea quedara validamente constituida con la asistencia de la mitad mas uno de sus miembros presentes o representados. En otro caso, se hará una segunda convocatoria y para su validez habrá de transcurrir un periodo de tiempo no inferior a media hora ( 30 minutos ), y contar con la asistencia de al menos, la cuarta parte de sus miembros presentes o representados.

Los miembros que por causa justificada no puedan asistir a las reuniones, podrán delegar su representación y voto a otro miembro mediante escrito dirigido al presidente, salvo en lo concerniente a actos electorales.

Articulo 17

La asamblea general una vez constituida no podrá estudiar mas que las cuestiones contenidas en el orden del día, que le sirven de convocatoria, y sus acuerdos se tomaran por mayoría simple de votos, siendo de calidad el del presidente que dirimirá los empates.





Articulo 18

Los acuerdos tomados obligaran a los presentes, incluso a los disidentes, asi como a los ausentes y representados.





Articulo 19

Los miembros de la junta directiva serán elegidos de entre los asociados y se compondrá de un numero de doce miembros. La junta elegirá en su seno al presidente, al vice-presidente, al secretario y al tesorero, teniendo el resto la condición de vocales.





Articulo 20

A la junta directiva corresponde:Regir la vida y dirigir la buena marcha y funcionamiento de la asociación.

Escuchar y resolver cuantas sugerencias y quejas fundamentadas presenten los asociados.

Convocar la asamblea general en sus reuniones ordinarias y extraordinarias.

Conocer y someter a la aprobación de la asamblea la memoria, el presupuesto y las cuentas de cada ejercicio..

Orientar la labor de la asociación.

Fijar los sueldos y gratificaciones del personal administrativo de la asociación, los gastos de desplazamiento y otros legítimos de los componentes de la junta, todo ello con cargo al presupuesto autónomo de la asociación.

Todas los demás atribuciones que específicamente se le confieran por la asamblea general.Articulo 21

Los miembros de la junta vienen obligados a asistir a cuantas reuniones sean convocadas. Si por enfermedad y otra causa justificada un miembro de la misma no pudiese asistir, podrá delegar su representación y voto en otro vocal por escrito dirigido al presidente.

Ninguno de los miembros de la junta podrá recibir sueldos o remuneraciones por el desempeño de sus cargos, que serán obligatorios y honoríficos, pero si las asignaciones que sean necesarias para cubrir los gastos de viajes, estancias y otros que se originen en el desempeño de la función.

Los miembros de la junta podrán ser sustituidos antes de expirar el plazo reglamentario en los casos siguientes:por incapacidad profesional declarada.

Por baja en la profesión que determino su elección.

Por sanción o falta cometida en el desempeño de su cargo, previo expediente instruido por la propia junta y aprobado por la asamblea.

Por decisión de la asamblea general.Articulo 22

La junta directiva se reunirá en sesión ordinaria, por lo menos una vez al mes. Celebrara sesión extraordinaria siempre que lo decida el presidente o cuando, por lo menos, lo soliciten la tercera parte de sus miembros.

Para que pueda considerarse reunida validamente la junta directiva, se necesitara que sea convocada con ocho días de antelación al fijado para celebrarla, y l presencia de la mitad mas uno de sus componentes.

Si no asistieran los miembros necesarios se reunirían treinta minutos después en segunda convocatoria, quedando constituida la junta cualquiera que sea su numero, resolviéndose en uno u otro caso exclusivamente los asuntos figurados en el orden del día.

Articulo 23

Los acuerdos de la junta se adoptaran por mayoría y en caso de empate será necesario el voto del presidente.

Articulo 24

Los cargos de la junta directiva duraran cuatro años y se renovaran por mitad cada dos años, pudiendo ser indefinidamente reelegidos.

Articulo 25

1.- El presidente de la junta directiva será al mismo tiempo presidente de la asamblea y de la propia asociación, siendo funciones propias de su cargo.Representar a la asociación en cuantos asuntos tenga interés para la misma.

Ejecutar los acuerdos que se adopten en la asamblea y en la propia junta.

Convocar reuniones de la asamblea general y de la junta directiva y presidirlas.

Velar por el cumplimiento de los fines de la asociación, por el buen funcionamiento de la misma y por la observancia de sus estatutos.

Dar cuenta a la asamblea de las actividades desarrolladas por la junta por si o por mandato o delegación de aquella.

Elaborar el orden del día de la asamblea y de la junta.

Presentar a la asamblea general la memoria de las actividades desarrolladas por la asociación a lo largo del año, asi como el presupuesto anual de gastos e ingresos.

Llevar a la practica cuantas iniciativas y gestiones considere convenientes en beneficio de todos los encuadrados en la asociación y que redunden en el mayor prestigio de la misma.

Delegar sus funciones en el vice-presidente y en ausencia de este, en uno de los vocales.

Cualquier otra función que se determine por la asamblea general o por la junta en el ámbito de sus respectivas competencias.2.- El vice-presidente sustituirá al presidente en caso de ausencia del mismo o cuando le fuere delegada por este su función.

3.- El secretario actuara como tal, con voz y con voto, en las reuniones de la asamblea y de la junta, levantando las actas correspondientes que autorizara con su firma, y con el visto bueno del presidente; siendo funciones especificas del mismo:Vigilar el despacho de la correspondencia y asuntos generales de la asociación y la buena marcha de todos los servicio administrativos de la misma.

Redactar las memorias y dirigir la confección de las estadísticas y estudios que se consideren necesarios.

Ostentar la jefatura directa de todo el personal administrativo. De la secretaria dependerán también los asesores que pudieran ser necesarios a juicio de la junta directiva.

Certificar todas las cartas oficiales de la asociación en relación con los asuntos o libros a el confiados y expedir copia de los acuerdos adoptados que consten en actas.En caso de ausencia, enfermedad u otra causa justificada, sustituirá al secretario el vocal que la junta designe.

4.- El tesorero tendrá a su cargo la administración del patrimonio de la asociación. Se ayudara en su caso, de un contable. Esta obligado fundamentalmente a llevar al día las anotaciones contables de las operaciones que se realicen, dando cuenta del estado del patrimonio a cualquier asociado que lo solicite por escrito. Estará a cargo del tesorero la preparación de los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la realización del balance anual. Deberá custodiar los bienes de la asociación y fiscalizar cualquier ingreso.




Recursos Económicos

Articulo 26

Iniciada su actuación, la asociación se nutrirá de los siguientes recursos.Derecho de incorporación de los miembros.Cuotas anuales de sus miembros.

Ayudas y subvenciones que le otorguen.

Cuotas voluntarias o ayudas de sus miembros de honor.

Intereses, en su caso, de bienes propios

Cualesquiera otros recursos que se acepten en la junta.

Articulo 27

Por cada ejercicio económico, la junta formulara el preceptivo presupuesto de ingresos y gastos que llevara a la asamblea para su aprobación. Con quince dias de antelación a la celebración de la asamblea deberá exponerse el ante proyecto del presupuesto para que sea examinado por los asociados.

Articulo 28

La asociación tendrá caja propia para la custodia por el tesorero de sus bienes y cuentas bancarias a su nombre contra las cuales girara con las firmas conjuntas del presidente y tesorero o secretario, siendo el presidente el ordenador de los gastos.

Articulo 29

Cualquier duda acerca de la interpretación de los estatutos será resuelta por la junta directiva, quien posteriormente la someterá a la asamblea general.

Articulo 30

Los estatutos de la asociación no podrán ser modificados mas que por la asamblea general mediante los votos afirmativos de las tres cuartas partes de los miembros presentes o representados votantes, debiendo estar constituida al menos por las dos terceras partes de sus miembros.




LA DISOLUCIÓN

Articulo 31

La asociación se disolverá:por disposiciones legales dictadas en tal sentido.Por acuerdo adoptado en asamblea por las tres cuartas partes de sus miembros, en convocatoria realizada para este fin.

Articulo 32

En caso de disolución, se procederá al cumplimiento de todas las obligaciones pendientes y asegurar las que no sean realizables en el acto, no siendo responsables los miembros encuadrados de la asociación de cumplir otras obligaciones que ellos mismos hubieren contraído.

Articulo 33

En caso de existir capital, la junta directiva acordara la aplicación del mismo, que será destinado a alguna institución benéfica-social que tenga relación con la hosteleria o a obras o fines de naturaleza análoga.




DISPOSICIÓN FINAL

En todo cuanto no este previsto en los presentes estatutos se aplicaran las normas legales y reglamentaria dictadas o que se dicten al efecto.